Actividad Aduanera

Criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a el Reino Unido

Con el objeto de aprovechar el trato arancelario preferencial que el Reino Unido aplicará a las exportaciones mexicanas, y con el objeto de brindar seguridad jurídica y certeza respecto de las operaciones de comercio exterior de las empresas exportadoras de México al Reino Unido, la autoridad tiene a bien resolver lo siguiente: 

Las empresas que a partir del 1° de enero de 2021 realicen exportaciones hacia el Reino Unido, podrán continuar utilizando el mecanismo a que se refiere el oficio 414.2019.2311 (Circular No.: G-0142/2019 ), es decir, deberán escribir a máquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial a su nombre el siguiente texto en su versión en español o inglés: 

“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos) ——————– (lugar y fecha) ——————– (firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)”

La DGFCCE continuará emitiendo los certificados de origen únicamente para mercancías sujetas a cupo, en el mismo formato en que se han estado expidiendo hasta ahora (EUR.1) 

El Número de Exportador Autorizado (NEA) para las mercancías para las cuales se ha acreditado el cumplimiento de la regla de origen en el marco de TLCUEM a través de un Registro de Productos Elegibles (RPE), podrá ser utilizado para las exportaciones de las mercancías registradas hacia el Reino Unido. 

Los exportadores que aún no cuenten con su NEA podrán solicitarlo en la VUCEM en el marco de TLCUEM. 

No podrán extenderse declaraciones en factura utilizando el NEA para mercancías sujetas a alguno de los cupos establecidos en el Acuerdo de Continuidad.

En relación a las mercancías sujetas a cupo para su ingreso al Reino Unido bajo acceso preferencial, la DGFCCE continuará operándolos con el mismo mecanismo de asignación establecido en los Acuerdos de cupos negociados en el TLCUEM.

 

Consulta la información completa en la Circular G-0026/2021, en la base de datos de CAAAREM. 

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.