La Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet – SNICE, el oficio a través del cual comunica el siguiente criterio relacionado con la asignación del cupo para importar frijol bajo arancel cupo.
Relevancia:
Con el objeto de asegurar el aprovechamiento del cupo y con la finalidad de evitar que sea acaparado por algunos de los usuarios, se establece como requisito para la autorización del cupo, la presentación de factura comercial y conocimiento de embarque. (Fracción I del Artículo 3 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo)
Criterio:
Atendiendo lo señalado en la fracción I del artículo 3 del Acuerdo, tratándose de operaciones secuenciales, se podrá adjuntar a la solicitud de asignación de cupo diversas facturas, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea correspondiente al primer embarque y la programación (indicando volumen de la mercancía y fecha) del resto de los embarques objeto de la solicitud de cupo.
- El monto a expedir será el que resulte menor entre:
- la cantidad solicitada;
- el monto indicado en la factura comercial con la programación de los embarques, y
- el saldo del cupo.
- La empresa titular del certificado de cupo, deberá enviar el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, correspondiente a cada uno de los embarques, en un plazo no mayor a dos días hábiles siguientes a la fecha señalada en la programación.
El envío del conocimiento de embarque deberá realizarse a la cuenta de correo dgce.cupos@economia.gob.mx
- En caso de recalendarización de la fecha de embarque se deberá notificar en un plazo máximo de dos días a la DGFCCE al correo cupos@economia.gob.mx.
Consulta el CRITERIO completo en la Circular G-0305/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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