Actividad Aduanera

Criterio de la UIF relativo a la regularización de vehículos usados

Hacemos de su conocimiento que, derivado de las gestiones realizadas por la Confederación, se obtuvo criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto a la regularización de vehículos de procedencia extranjera que se lleve a cabo al amparo del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, suscrito por el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, en los siguientes términos:

  1. Se reconoce que las operaciones realizadas al amparo de dicho Decreto SON DE BAJO RIESGO, por lo tanto, con apego en lo previsto por el artículo 19 de la LFPIORPI, pueden utilizarse medidas simplificadas.
  2. Señala que el pago de aprovechamientos podrá ser realizado en efectivo.

Para tal efecto se recomienda incluir en el Manual de Lineamientos el supuesto de bajo riesgo para aquellas operaciones realizadas al amparo de los Decretos Presidenciales.

De igual forma se hace de su conocimiento el formato de Constancia de información de Dueño Beneficiario para las operaciones de regularización por si se considera su integración en el expediente aun y cuando la medida por ser simplificada no lo requiera.

Consulta el manual en la Circular T-0020/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.