Se dio a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del ACE No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos el cual, entra en vigor el día de su publicación (05/04/2022).
Arancel cero a las cuotas de importación anuales:
Será otorgado a partir del 19 de marzo de 2022, por un período de 3 años (2022-2025), exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) (automóviles) y b) (camiones de pesto total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg) del Artículo 1° del Apéndice I del ACE No. 55.
Criterios:
- Las operaciones realizadas conforme al 6° Protocolo Adicional al Apéndice I, seguirán siendo válidas 60 días naturales o corridos siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, para los certificados de cupo autorizados hasta el 18 de marzo de 2022.
- Cuando las autopartes se destinen a la manufactura de un vehículo automotor, comprendido en los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I, se considerarán como originarias para efecto de la determinación del ICR de los vehículos, siempre que cumplan con alguno de los criterios de origen establecidos en el párrafo 1 del Artículo 5° del Anexo II del Acuerdo (Art. 5°)
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0128/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.