La fracción XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESP), establece como obligación de los importadores de cigarros y otros tabacos labrados (excepto puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano), imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, antes de su importación a territorio nacional. Ello implica que, previo al despacho aduanero de aquellas mercancías ya deban de ostentar de manera impresa aquel código de seguridad.
El código en comento es definido en el Anexo 26 de la RMF como “Código seguro y único por cajetilla, legible a simple vista, que debe imprimirse directamente en las cajetillas de cigarros que se comercialicen en México”.
Se recomienda corroborar en la medida en que sus operaciones lo permitan, que aquella mercancía ostente de manera impresa aquel código de seguridad.
Asimismo, el SAT ha puesto a disposición para la verificación del código en comento, la plataforma “Verificador SAT”.
Consulta los detalles en la Circular G-0433/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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