Se comunica que para que sea aplicable la tasa preferencial del IGI en las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las y los importadores deberán declarar en el pedimento el identificador “TL” y en el complemento 1, la clave “GBR”, de conformidad con lo señalado en los Apéndices 8 y 4, respectivamente, del Anexo 22 de las RGCE vigentes, lo anterior en consideración a que el objetivo de dicho acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las partes que resultaron del “Acuerdo de Asociación Económica Concentración Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (Acuerdo Global)”, realizado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, tomando en cuenta que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, decidieron retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.
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