Actividad Aduanera

Claves aplicables para las importaciones de Reino Unido

Se comunica que para que sea aplicable la tasa preferencial del IGI en las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las y los importadores deberán declarar en el pedimento el identificador “TL” y en el complemento 1, la clave “GBR”, de conformidad con lo señalado en los Apéndices 8 y 4, respectivamente, del Anexo 22 de las RGCE vigentes, lo anterior en consideración a que el objetivo de dicho acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las partes que resultaron del “Acuerdo de Asociación Económica Concentración Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (Acuerdo Global)”, realizado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, tomando en cuenta que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, decidieron retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.

 

Consulta más información en la Circular G-0276/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.