Así mismo se dio a conocer el comparativo de los elementos mínimos de información que deberá contener la certificación de origen, para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial (Anexo 5-A) en relación con aquellos requisitos que actualmente se exigen en el formato del certificado de origen del TLCAN(NAFTA).
NOTA: Se encuentra pendiente que la SHCP emita las correspondientes reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC (USMCA).
Consulta más detalles en la Circular G-0209/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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