Actividad Aduanera

Aplicación del complemento 2 del identificador DH

Con relación a la publicación del identificador DH (Datos de importación de hidrocarburos) en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y sus Anexos 1, 1-A,19, 22 y 26, publicada en el DOF del 26/10/2020, se comunica lo siguiente en relación a la aplicación del complemento 2 del identificador DH: Se deberá declarar el número del permiso otorgado por la CRE al proveedor del transporte, tratándose de las mercancías del Anexo 14, cuando para su transporte se encuentren sujetas a permiso de la citada Comisión. Para el supuesto de que NO se requiera permiso de la CRE en la transportación, se deberá manifestar “no aplica”.

 

Consulta el Boletín en la Circular G-0441/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.