Referente a la aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de regulación y restricción no arancelaria, derivado de la modificación que tuvo el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´s), se comunica que en el segundo párrafo del referido boletín 18, se había dispuesto lo siguiente:
Al respecto, se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes. …”
Debiendo decir: “…se deberá declarar el número de solicitud o folio correspondiente, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.”
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