Actividad Aduanera

Aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de RRNA

Referente a la aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de regulación y restricción no arancelaria, derivado de la modificación que tuvo el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´s), se comunica que en el segundo párrafo del referido boletín 18, se había dispuesto lo siguiente:

 

Al respecto, se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes. …”

 

Debiendo decir: “…se deberá declarar el número de solicitud o folio correspondiente, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.”

 

Consulta los detalles en la Circular G-0404/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.