Anexos
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33 , fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF (Anexo 5)
En este Anexo, se deroga el criterio 15/RLA/N, en el cual se indicaba que “No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar”
Sectores Específicos (Anexo 10)
En el Sector 14 “Siderúrgico”, del Apartado A. “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” se agregan las siguientes fracciones arancelarias con sus NICOS:
7304.39.03 | Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm |
00 | Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. |
7304.39.04
|
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm |
00 | Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a
50 mm sin exceder de 300 mm. |
En el Sector 15 “Productos Siderúrgicos”, del Apartado A. “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” se agrega el NICO 91 a la siguiente fracción arancelaria:
7306.61.01 | De sección cuadrada o rectangular |
91 | Los demás galvanizados. |
*Entre otras
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal (Anexo 18)
Se crea este Anexo, para establecer las mercancías que no puede ser objeto del régimen Depósito Fiscal.
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