Actividad Aduanera

Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022

ANEXO 20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas

El presente Anexo 20 sustituye al anterior Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicado en el D.O.F. el 6 de julio de 2020.

Así mismo, cabe señalar que se observan algunos cambios dentro del presente Anexo, específicamente para el Apartado A y Apartado B, quedando de la siguiente manera:

Apartado A.  Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:

Se observan adecuaciones dentro del Capítulo 64 relativo a calzado en algunas fracciones arancelarias para el termino jóvenes o jovencitas, por ejemplo:

  • 6403.19.02 Para hombres o jóvenes, excepto de construcción “Welt”.
  • 6404.19.02 Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

Apartado B.  Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva

Se eliminan cierta fracciones arancelarias, con la finalidad de homologar el presente Anexo, conforme a las modificaciones realizadas a la LIGIE publicadas en el DOF de fecha el 18/11/2021, las cuales se enlistan a continuación:

  • 0709.60.02 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, (Nico 02 chile habanero). ELIMINADA
  • Para adicionar las fracciones 0709.60.03, 0708.60.04 y 0709.60.99 para distintos tipos de chiles.
  • Se elimina la fracción 0804.50.04 Guayabas, mangos y mangostanes, NICO 03 Mangos.
  • Se adiciona la fracción de nueva creación 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas

ANEXO 21  Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

Apartado B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, específicamente Numeral I. Tequila, se observa una modificación del presente, en la que se adicionan 5 fracciones arancelarias para identificar a las demás bebidas espirituosas, así mismo, se puede visualizar la actualización de la fracción arancelaria del tequila, ya que en TIGIE 2020 le correspondía la fracción 2208.90.99 y ahora con la pasada modificación a la TIGIE el 18 de noviembre de 2021 , el tequila se clasifica en la fracción 2208.90.03.

Consulta los cambios completos en la Circular G-0010/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.