Actividad Aduanera

Alcance de la reanudación de los efectos del Acuerdo de regulación de la SENER

A partir del 18 de febrero de 2022, se reanuda la totalidad de los efectos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, por lo que en términos generales, la regulación que se reanuda deberá de cumplirse en los términos que corresponda, conforme a la Ley Aduanera.

No obstante lo anterior, en el caso especifico de las fracciones arancelarias 2710.12.99.02 , 2710.19.99.05 , 2711.12.01 , 2711.13.01 , 2711.14.01 y 2902.20.01 que regula el Acuerdo que se reanuda, se precisó un plazo de 60 días contados a partir de que para tal efecto se establezca la reanudación de los plazos y términos de la SENER, suspendidos conforme al “Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la SENER, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el DOF el 25 de marzo de 2020, y sus modificaciones publicadas los días 17 y 30 de abril y 29 de mayo del 2020,” para poder llevar a cabo su solicitud de permiso de importación correspondiente, mientras ello ocurre se podrán seguir importando dichas mercancías sin necesidad del permiso a que se refiere el presente Acuerdo.

Esta especificación la vamos a encontrar en el Transitorio segundo del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020.

Consulta los detalles en las Circulares G-0077/2022 y G-0076/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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