La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer un Oficio por medio del cual se aclara lo dispuesto en el Tercer Resolutivo del Oficio 414.2020.2469 de fecha de 01 de octubre de 2020.
- Aclaración:
Lo dispuesto en el Tercer Resolutivo del Oficio 414.2020.2469, hacia referencia a la fracción II del numeral 6 del Anexo 2.4.1.
La referencia correcta es la fracción III del numeral 6 del Anexo 2.4.1 relativa a etiquetado en el domicilio, que es el que condiciona a que se cuente con una antigüedad de dos años en el Padrón de importadores
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