Derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad suscitado en el Estado de Texas en los Estados Unidos de América, se ha ajustado la nota en las hojas de requisitos zoosanitarios para importación que se encuentran listadas en el oficio de referencia para adicionar la mención al Estado de Texas.
Así mismo, dispone lo siguiente:
- Para las mercancías que se encuentran en tránsito o proceso de importación y que procedan del referido Estado, podrán continuar con su destino en México, siempre y cuando cumplan con la HRZ correspondiente y se verifique que el certificado sanitario internacional haya sido expedido antes del 6/03/2022 y la carga haya sido embarcada antes de la citada fecha.
- Se ha determinado que aquellos embarques originarios de Estados y condados No afectados por la influenza aviar que transiten o procedan (embarcados y/o certificados) del Estado de Texas u otro Estado fronterizo afectado, podrán continuar con el proceso de importación, acorde a las condiciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios (HRZ) correspondiente, para el caso de productos cárnicos el establecimiento de origen deberá estar listado y vigente dentro del Sistema de Consulta de Plantas Autorizadas (SICPA).
- Para el caso de productos cárnicos que sean originarios de Estados o condados afectados, y su destino sea para un proceso térmico en establecimientos TIF, deberán apegarse al procedimiento dispuesto en las HRZ.
Consulta el oficio en la Circular G-0133/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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