Actividad Aduanera

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la SE

Antecedentes

El 20 de julio de 2020 SE publicó en el D.O.F “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19″

 

Relevancia

Se reforma el numeral Noveno en el cual indican que para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:

  1. Los trámites señalados así como cualquier otra promoción en escrito libre, competencia de la e la Dirección General de Minas, deberán ser presentados en formato PDF, exclusivamente a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx.
  2. Toda la información electrónica se tramitará en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente.
  3. En caso que se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentarse vía electrónica, la Dirección General de Minas dará a conocer al promovente la forma para su presentación.
  4. De conformidad con la normatividad aplicable, todas las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido.
  5. La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General Minas, en términos de la Ley de Minera y su Reglamento, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico de la que se remita el requerimiento;

 

Revisa más puntos importantes en la Circular G-0294/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.