Acuerdo:
Con el fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficiarios, resulta conveniente adelantar el periodo de vigencia para importar frijol durante el año 2020, por lo que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Quedando de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- El cupo para importar frijol con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Monto |
0713.33.02 | Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | 100,000 toneladas métricas
|
0713.33.03 | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | |
0713.33.99 | Los demás. |
Para 2020 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 1 de julio al 15 de octubre de 2020.
Consulta los antecedentes y el presente Acuerdo en la Circular G-0260/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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