Principales modificaciones:
Información pública (Regla 1.4.1.)
Se establece que la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, estará disponible en el portal www.snice.gob.mx (antes se mencionaba el sitio https://www.gob.mx/se)
Autorizaciones de Regla 8va. (Regla 2.2.3.)
Respecto a las fracciones arancelarias que tiene que registrar la industria del transporte [excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)] en relación con las cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT, se modifican estas para quedar las siguientes: 8703.40.03, 8703.60.03, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99.
Dictaminación de trámites (Regla 2.2.4.)
Por lo que se refiere a los permisos de previos de bicicletas, únicamente será considerada la fracción arancelaria 8712.00.05 (fracción II).
País de origen en el Certificado NOM (Regla 2.4.2.)
En esta regla se actualiza la referencia del ordenamiento (Ley Federal sobre Metrología y Normalización por Ley de la Infraestructura de la Calidad) y preceptos jurídicos.
Material recuperado Originario T-MEC (Regla 3.2.26.)
Además de actualizarse la referencia de TLCAN por T-MEC, se precisa que el material recuperado será considerado como originario siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 4.2. (Mercancías originarias) del T-MEC.
Autorización o ampliación PROSEC (Regla 3.4.10.)
Se precisa que la SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGFCCE, o cualquier otro funcionario que esté facultado (se elimina la referencia Delegado o Subdelegado Federal).
Devolución del Impuesto General de Importación (Regla 3.5.1.)
Se actualiza la referencia de Tratado de Libre Comercio de América del Norte para señalar ahora TMEC.
Importación de azúcar (Regla 3.7.1.)
Para la importación de azúcar, y aquellos productos que la contengan, se actualiza el listado de fracciones arancelarias que tienen que solicitar opinión de la SE, para quedar como se indica a continuación: 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05.
Consulta las modificaciones completas en la Circular G-0568/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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