Objeto del Acuerdo (Artículo Primero)
Establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos normativos que regulen otros permisos y/o controles a la exportación de las mercancías mencionadas.
Definiciones (Artículo Segundo)
Se adicionan algunas definiciones en relación con el similar que se abroga.
Regímenes que se sujetan a la regulación (Artículo Tercero)
Se dispone que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos I, II, III, IV y V, están sujetas a permiso previo de exportación emitido por la SE, siempre que se destinen al régimen de exportación definitiva o exportación temporal y no se encuentren previstos en los Acuerdos de Regulación.
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