Actividad Aduanera

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud

Implementación de las recomendaciones de la 6ª Enmienda, emitidas por la Organización Mundial de Aduanas, para mercancías tales como:

  • Productos destinados al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, como peces vivos, crustáceos y moluscos, sus productos y subproductos y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
  • Materias primas para medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), como la efedrina.
  • Materias primas para medicamentos como las sulfonamidas, por ejemplo: NMetilperfluorooctano sulfonamida.
  • Medicamentos de derivados sanguíneos como los Antisueros, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, productos monoclonales o agentes de diagnóstico utilizados para la Malaria (Paludismo).

 

Consulta todas las modificaciones en la Circular G-0561/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.