Implementación de las recomendaciones de la 6ª Enmienda, emitidas por la Organización Mundial de Aduanas, para mercancías tales como:
- Productos destinados al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, como peces vivos, crustáceos y moluscos, sus productos y subproductos y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
- Materias primas para medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), como la efedrina.
- Materias primas para medicamentos como las sulfonamidas, por ejemplo: NMetilperfluorooctano sulfonamida.
- Medicamentos de derivados sanguíneos como los Antisueros, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, productos monoclonales o agentes de diagnóstico utilizados para la Malaria (Paludismo).
Consulta todas las modificaciones en la Circular G-0561/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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