Actividad Aduanera

Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía

Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior que a continuación se indican:

  1. Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones;
  2. Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, y
  • Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones.

Lo anterior, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la VUCEM.

Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento.

Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

 

Consulta los transitorios en la Circular G-0322/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.