- Objeto del Acuerdo (Numeral 2)
Establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero, con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.
- Mercancías sujetas a permiso automático previo de exportación (Numeral 3)
Se sujetan al requisito de permiso automático previo de exportación la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados a que se refiere el Anexo I, incisos A) y B) del Acuerdo.
- Criterios y requisitos para solicitar el Permiso automático previo de exportación (Numeral 4)
Los interesados en obtener un permiso automático previo, deberán de proporcionar a la DGFCCE, mediante formato publicado en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx, información y documentación establecida en la misma publicación.
Consulta todos los detalles sobre la publicación en la Circular G-0349/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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