- Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CRE, hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la CRE, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0035/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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