Quedan exentas del pago de arancel las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, salvo algunas exepciones que se indican en dicho acuerdo.
Fracciones identificadas con el código “CJP” se establece preferencia arancelaria de la siguiente forma:
- Se establece un arancel preferencial del 18% a mercancías como: cortes de bovino sin deshuesar y hígados.
- Se establece arancel preferencial del 20% a mercancías como: lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho
- Quedan EX. Mercancías como: plátanos frescos, jugo de tomate, kétchup, ácido cítrico, por mencionar algunos.
Fracciones identificadas con el código “NJP” se establece preferencia arancelaria de la siguiente forma:
- Quedan Ex. Mercancías como: caballos para saltos o carreras, sardinas, bacalao, Abadejo o Colín, Merluzas, atunes de aleta amarilla, listados o bonitos de vientre amarillo, locha, por mencionar algunos.
- Se estable un arancel preferencial del 4% a mercancías como: Sardinas de la especie Sardinops spp, jibias, calamares, calamares sin ahumar, por mencionar algunas.
Consulta todas las fracciones arancelarias en la Circular G-0577/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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