Actividad Aduanera

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay

Conforme al Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de mercancías provenientes de Uruguay comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de mercancías como: langostas, bovogantes, cangrejos, cigalas, Abulones, orejas de mar, leche en polvo o en pastillas, frijoles, pañales para bebes, por mencionar algunas mercancías, estarán sujetas a la tasa prevista en LIGIE, sin reducción alguna. 

Se establece arancel preferencial del 7% a mercancías como carne de especie bovina fresca o refrigerada en canales o medios canales, trozos de bovino, carne de bovino deshuesada, carne de bovino en canales o medios canales congelada, por mencionar algunos. 

Se establece como exento de arancel a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE de mercancías como son leche y quesos. Se establece arancel exento a mercancías como miel de abeja, preparaciones de panadería, harina y polvo, tejidos de lana por mencionar algunas, con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE. 

 

 

Consulta las fracciones arancelarias en la Circular G-0575/2020, en la base de datos de CAAAREM. 

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.