Conforme al Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de mercancías provenientes de Uruguay comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias de mercancías como: langostas, bovogantes, cangrejos, cigalas, Abulones, orejas de mar, leche en polvo o en pastillas, frijoles, pañales para bebes, por mencionar algunas mercancías, estarán sujetas a la tasa prevista en LIGIE, sin reducción alguna.
Se establece arancel preferencial del 7% a mercancías como carne de especie bovina fresca o refrigerada en canales o medios canales, trozos de bovino, carne de bovino deshuesada, carne de bovino en canales o medios canales congelada, por mencionar algunos.
Se establece como exento de arancel a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE de mercancías como son leche y quesos. Se establece arancel exento a mercancías como miel de abeja, preparaciones de panadería, harina y polvo, tejidos de lana por mencionar algunas, con la condicionante de contar con un certificado cupo emitido por la SE.
Consulta las fracciones arancelarias en la Circular G-0575/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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