Antecedente
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2020.
Relevancia
Productos que serán aplicables (Art. 2) El presente Acuerdo será aplicable a los productos de la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Condiciones para las denominaciones protegidas (Art. 4)
- En México, las denominaciones protegidas del Reino Unido:
(a) sólo podrán ser utilizadas conforme a las condiciones previstas en la legislación y reglamentación del Reino Unido, y
(b) se reservan exclusivamente a las bebidas espirituosas originarias del Reino Unido a las que sean aplicables.
- En el Reino Unido, las denominaciones protegidas de México:
(a) sólo podrán ser utilizadas conforme a las condiciones previstas en la legislación y reglamentación de México, y
(b) se reservan exclusivamente a las bebidas espirituosas originarias de México a las que sean aplicables.
Organismos responsables Art. (14)
- Cada una de las Partes designará los organismos responsables del control de la aplicación del presente Acuerdo.
- Las Partes se informarán mutuamente, a través de los canales diplomáticos, los nombres y direcciones de esos organismos a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dichos organismos cooperarán estrecha y directamente
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G.0349/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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