El 31 de julio, la Secretaría de Economía publicó dicho Acuerdo respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la NOM- 051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Relevancia:
- El Acuerdo reconoce y establece un plazo comprendido del 01 de agosto de 2020 y al 30 de noviembre de 2020, en el que NO se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la PROFECO y la COFEPRIS, para aquellos medicamentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objeto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Establece un plazo contado a partir del 01 de agosto y al 30 de septiembre de 2020, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Se otorga un plazo del 1° de octubre al 30 de noviembre de 2020, exclusivamente para que, en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NO exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la modificación.
NO sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, a los productores, importadores y comercializadores, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo.
Consulta los antecedentes de la publicación en la Circular G-0314/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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