Lo más relevante:
Serán adicionadas las fracciones arancelarias 4420.10.02 “De Olinalá”, 4420.10.99 “Los demás” y 4420.90.01 “De Olinalá”, a los incisos c) y d) del Anexo I del Acuerdo que establece as mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT.
- Inciso c) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.
- Inciso d) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación por la SEMARNAT, y al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en los Certificados Fitosanitarios de Importación u Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales, y a verificación en el punto de entrada al territorio nacional.
Se eliminará la fracción arancelaria 4420.10.01 (surpimida) de los incisos c) y d) del Anexo I del acuerdo mencionado en el punto que antecede.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0029/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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