Lo más relevante:
- Será modificada la acotación de la fracción arancelaria 0713.10.99 para quedar como “Únicamente: Chícharo liofilizado, seco y/o deshidratado”
- Serán adicionadas las fracciones arancelarias 0804.50.99, 0801.11.01, 0901.21.99, 0901.22.99, 0905.10.99 y 0905.20.99, al inciso e) “Mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal” del Anexo I del presente Acuerdo.
- Se adicionarán las fracciones arancelarias 0709.60.99, 0801.19.99, 0804.50.99, 0901.11.99, 0901.12.99, 1006.10.99, 1006.20.99, 1006.30.99 y 1801.00.99, al inciso f) “Mercancías sujetas a requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para su Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal” del Anexo I del acuerdo en comento.
- Serán incluidas las fracciones arancelarias 0901.11.03, 0901.11.04, 0901.11.05, 0901.11.99, 0901.12.02, 0901.12.03, 0901.12.04, 0901.12.99, 0901.21.02, 0901.21.03, 0901.21.04 0901.21.99, 0901.22.02, 0901.22.03, 0901.22.04 y 0901.22.99, al inciso g) “Mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ” del Anexo I del presente acuerdo.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0028/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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