Con la modificación de la regla 1.9.18 . (Número de acuse de valor individual), específicamente en la fracción II, que indica “Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 , la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE”, la actualización en comento, precisa lo siguiente:
Campo: Clave UMC
Tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles del Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, en éste campo del Acuse de Valor(COVE), se deberá declarar la Clave de la UMT.
Campo: Cantidad UMC
Tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles del Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, en éste campo del Acuse de Valor (COVE), se deberá declarar la Cantidad de la UMT.
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