Se establecen las siguientes cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020:
- Cuotas aplicables a combustibles automotrices (Art. 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2).
- Cuotas aplicables a combustibles fósiles (Art. 2o., fracción I, inciso H)).
- Cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados (Art. 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo).
- Cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas (Art. 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo).
Consulta la tabla con las cuotas correspondientes en la circular G-0325/2019 en la base de datos de CAAAREM.
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