Con el propósito de continuar salvaguardando la actividad que desempeñan nuestros agremiados, es prioritario que continúen verificando y supervisando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior a fin de NO incurrir en los supuestos de suspensión o inhabilitación de patente por temas de créditos fiscales o incumplimiento de otras obligaciones, por lo tanto, se sugiere:
- Verificar de manera semanal su OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES del Agente Aduanal, la cual debe encontrase de manera POSITIVA.
- Generar un archivo histórico con sus opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- En caso de advertir alguna inconsistencia o incongruencia en su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (créditos fiscales pagados, ganados, garantizados, etc., o declaraciones provisionales o anuales), deberán realizar de inmediato la Aclaración Electrónica correspondiente, conforme al procedimiento previsto en la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Consulta el procedimiento en la Circular T-0086/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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