Actividad Aduanera

9na RM a las RGCE para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1. )

Se elimina la acotación donde indicaba que para ciertas mercancías únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.

Se modifica la presente regla para indicar que además de los requisitos señalados en la ficha de trámite correspondiente, que las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de hidrocarburos, productos petrolíferos, minerales y de los capítulos 27, 29 y 38 deberán cumplir con requisitos adicionales.

Por otro lado, se indica que la autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, fentanilo y metanfetaminas, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos.

 

Despacho de mercancías por vía postal (Regla 3.7.2. )

Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”.

Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

Nota: La Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer su similar de manera anticipada mediante las Circulares No.:G-0374/2021 , G-0416/2021 y G-0435/2021

 

Consulta las modificaciones completas en las Circulares G-0374/2021 , G-0416/2021, G-0435/2021 y G-0444/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.