Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1. )
Se elimina la acotación donde indicaba que para ciertas mercancías únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
Se modifica la presente regla para indicar que además de los requisitos señalados en la ficha de trámite correspondiente, que las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de hidrocarburos, productos petrolíferos, minerales y de los capítulos 27, 29 y 38 deberán cumplir con requisitos adicionales.
Por otro lado, se indica que la autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, fentanilo y metanfetaminas, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos.
Despacho de mercancías por vía postal (Regla 3.7.2. )
Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”.
Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
Nota: La Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer su similar de manera anticipada mediante las Circulares No.:G-0374/2021 , G-0416/2021 y G-0435/2021
Consulta las modificaciones completas en las Circulares G-0374/2021 , G-0416/2021, G-0435/2021 y G-0444/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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