Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la presente regla para indicar que respecto a la suspensión del padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.
Reincorporación en los Padrones (Regla 1.3.4.)
Se modifica esta regla para agregar la referencia “o en el sector o sectores específicos que corresponda”, y con esto se indica que la reincorporación puede ser en el Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda.
Anexo 1- A Trámites de Comercio Exterior Referente a este Anexo se modifica el siguiente formato:
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
Nota: Está información se dio a conocer en la Resolución anticipada dada a conocer.
Consulta más información en la Circular G-0362/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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