Lo más importante de la publicación:
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.)
Se modifica esta regla para establecer, que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del país por lugar distinto al autorizado, o en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías (En archivo adjunto de detallan las mismas):
- Hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14
- Precursores químicos.
Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (Regla 2.4.11.)
Se reforma esta regla, para establecer que la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico.
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.31)
Se reforma en su primer párrafo para incluir un texto que dispone que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Consulta las modificaciones completas en la Circular G-0230/2021, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.