La Secretaría de Economía, dio a conocer los siguientes Acuerdos:
- Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor Entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
- Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias, aplicables a vehículos automóviles pesados, del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económico No. 55.
Inclusiones:
- Se adiciona a las mercancías comprendidas en el intercambio comercial entre México y Brasil: camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, y ómnibus completos, chasis con motor y carrocería para ómnibus.
- Se incorporan diversas fracciones arancelarias al punto Octavo del Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del ApéndiceII.
- Se establece un período de transición de 3 años al libre comercio de las mercancías señaladas en el punto que antecede, a partir del año 2020 hasta el 2023, en el cual se aplicarán las preferencias arancelarias porcentuales (%) que se establecen en el cronograma de transición, para las importaciones procedentes de Brasil.
Consulta los Acuerdos completos en las Circulares G-0324/2020 y G-0323/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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