El SAT dio a conocer a través de su página de internet la Resolución citada al rubro, lo más relevante de la publicación:
- Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la obligación referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, sera obligatorio a partir del 01 de diciembre de 2021.
Notas:
- Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
- Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”
Consulta la Resolución en la Circular G-0376/2021, en la base de datos de CAAAREM
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