Se ADICIONAN las reglas 2.1.55 y de la 2.7.1.51. a la 2.7.1.57
- Identificaciones oficiales ante el SAT (2.1.55.)
- CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (2.7.1.51)
- Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57)
Las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. fueron REFORMADAS en los sigueintes términos.
- Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)
Se reforma para incorporar la fracción IX, referente a la inclusión de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, para aquellas operaciones donde se emita un CFDI con Complemento Carta Porte, conforma a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51 ·
- CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (2.7.1.9)
Dispone que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que de le deberá incorporar el complemento Carta Porte.
Checa las modificaciones completas en la Circular G-0387/2021 y G-0437/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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