El SAT dio a conocer a través de su página de internet la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF (salvo algunas excepciones),y su contenido surtirá efectos en la fecha en la que fue publicada en la página del SAT, en términos de lo dispuesto en la regla 1.1.2.
- Manifestación de valor (Regla 1.5.1.)
- Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.22.)
- Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.23.)
- Obligaciones de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5.)
- Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.8.)
- Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (Regla 3.4.3.)
- Registro de Empresas de mensajería y paquetería (3.7.3)
- Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería (3.7.4)
- Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (3.7.5)
- Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería (3.7.6)
- Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería (3.7.35)
- Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería (3.7.36)
Consulta los detalles de los principales cambios en la Circular G-0188/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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