Lo más relevante de la publicación:
Días inhábiles (2.1.6.)
Se modifica la presente regla para indicar que el primer periodo general de vacaciones del 2021 para el SAT, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías (2.7.1.9.)
Para el caso de esta regla se hacen las siguientes precisiones:
- Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto de la regla 2.7.1.9., el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
- La obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, se cumplirá con el CFDI que incluya el complemento “Carta Porte”.
- La representación del CFDI que acompañe el transporte de mercancías podrá ser impresa o en formato digital.
Nota: para el caso de esta regla, su entrada en vigor sigue siendo la misma (30/09/2021)
Consulta más información en la Circular G-0363/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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