Actividad Aduanera

1era RM a las RGCE para 2022 y su Anexo 22 (Resolución Anticipada)

Se adicionan las siguientes reglas:

Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (3.5.14)

Dispone que los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.

Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (3.5.15)

Las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (3.5.16)

Se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

  1. Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  2. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

Anexo 22 – Apéndice 8

En este Apéndice las modificaciones son:

  • En los identificadores “EF” (Estimulo Fiscal), “EP” (Declaración de la CURP), “EX” (Excención de Cuenta Aduanera de Garantía) Y “XP – C2” (Excepción del permiso previo de importación) se adiciona la referencia a lo relacionado con la importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (D.O.F. 19/01/2022).
  • Se adiciona el identificador “RV”, con el siguiente supuesto de aplicación: “Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” (D.O.F. 19/01/2022).

Consulta las adiciones completas en la Circular G-0036/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.